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Legislación violada con el acoso callejero


Este proyecto es necesario porque en Madrid (y en España) no hay respaldo legal, burocrático ni real a las víctimas de acoso callejero, que somos TODAS LAS MUJERES TODOS LOS DÍAS (es decir, no es un número pequeño). Y porque hay hombres que aún hoy se sorprenden cuando les contamos que esto es algo cotidiano y real para las mujeres. Es algo de lo que no se habla, es algo normalizado, y las instituciones no realizan campañas masivas sobre este tema.



Y LO MÁS SORPRENDENTE: aunque no se recoge el término "acoso callejero" en el código penal español (vamos, que no puedes apelar a nada si lo sufres), con la permisividad ante estas acciones se están violando:


- 7 artículos de la Constitución Española.

- 6 artículos de los Derechos Humanos.

- El acuerdo de la Asamblea General de la ONU de 1979.

- El Tratado de Ámsterdam de 1999.

- Los acuerdos de la Ley de Igualdad del 2007.



QUIERO SABER QUÉ ARTÍCULOS SE ESTÁN VIOLANDO EN CONCRETO


Es importante entender que, mientras siga perdurando esta situación de no regulación, se seguirán violando muchos derechos de las mujeres constantemente. A continuación, una revisión de los que están siendo violados en España.


Según la Declaración de los Derechos Humanos de 1948

Por parte de Declaración de los Derechos Humanos de 1948, se están violando los artículos 3, 5, 7, 12, 13.1 y 28, cuyo desarrollo se procede a mostrar.


- El artículo 3 defiende que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.


- El artículo 5 expresa que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.


- El artículo 7 informa de que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.


- El artículo 12 nos insta a que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.


- El artículo 13.1 previene que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.


-El artículo 28, por su parte, expone que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.


Según la Asamblea General de Naciones Unidas de 1979

En lo referente al acuerdo de la Asamblea General de Naciones Unidas de diciembre de 1979, ratificado por España en 1983, éste trataba sobre la igualdad entre mujeres y hombres como principio jurídico universal y mostraba su disposición a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en cuanto a los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los ámbitos político, económico, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Este tratado tampoco se estaría respetando con totalidad.


Según el Tratado de Ámsterdam de 1999

A nivel de la Unión Europea, este compromiso también se mantiene. Por ello, desde la entrada en funcionamiento del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, “la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros” (Rodemann, 2015). Es evidente que los derechos que se pretendían respaldar mediante dicho tratado no están siendo defendidos.

Según la Constitución Española de 1978

En cuanto a la Constitución Española (1978), se están violando los artículos 9.2, 14, 15, 17.1, 18.1, 19 y 43, que se expondrán a continuación.

- En primer lugar, el artículo 9.2 evidencia que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Es evidente que las instituciones están fallando en este sentido.


- El artículo 14 de la Constitución Española (1978) defiende lo siguiente: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.


- El artículo 15 recoge, entre otras cosas, lo siguiente: “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.


- El artículo 17.1 esgrime lo que se expone a continuación: “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.


- El artículo 18.1, entre otros, “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal”. Según el artículo 19 “los españoles tienen derecho a circular por el territorio nacional”.


- El artículo 43 asegura que “se reconoce el derecho a la protección de la salud y compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.


Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres del 2007

Finalmente, se estaría violando la Ley del 2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ya ha sido mencionada anteriormente. A la luz de todos los medios legales expresados, se evidencia que existiría respaldo frente a la entrada en vigor de dicha ley y que es obligación del Estado llevar a cabo la defensa de estos derechos de las mujeres.



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